A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Xiomara Yamile Forero Mejia·Demandado Juzgado 001 Administrativo Oral Del Circuito De Medellín Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 22.
Constató la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto y en el análisis preliminar de la conformación del contradictorio.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Xiomara Yamile Forero Mejía contra el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5035 al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 022 para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 022.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.